INSERCIÓN DE ANUNCIOS O EDICTOS:
Para publicar anuncios en el BOP de Almería se deberán remitir al Negociado de Registro y BOP de la Diputación de Almería los textos originales acompañados de la correspondiente orden de inserción.
La orden de inserción debe estar firmada por persona facultada para ello y acreditada como tal en el Registro de autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción de edictos (Registro de Ordenantes. En lo posible, debe utilizarse el modelo normalizado al efecto
Es imprescindible cumplimentar los datos de DNI/CIF y dirección para notificaciones del requerido al pago, a fin de notificar, en su caso, la liquidación de tasa por publicación que corresponda.
Cuando se trate de publicar en el BOP por primera vez, se deber remitir , junto con el texto original del anuncio y la orden de inserción, la ficha de acreditación destinada al Registro de Ordenantes.
Cada edicto se debe remitir acompañado de su orden de inserción. No es posible remitir varios anuncios con una misma orden de inserción.
El Negociado de Registro y BOP podrá solicitar cuanta documentación necesite en relación con los datos que suministran las órdenes de inserción y las fichas de acreditación.
En caso de ilegibilidad, defectos o errores en el texto de los anuncios o en los datos de la orden de inserción, el Negociado de Registro y BOP solicitará la subsanación, quedando interrumpido el cómputo del plazo de publicación.
FORMA DE LOS ANUNCIOS
Los anuncios que se remitan para su publicación:
- deben ser documentos originales y auténticos (estarán debidamente sellados, firmados y fechados)
- podrán estar tanto en soporte papel como en soporte electrónico.
- estarán redactados en la forma que determine cada Entidad
- se presentarán mecanografiados o procesados y no deben tener correcciones manuales posteriores.
- no deben tener problemas de lectura o comprensión y estarán reproducidos con suficiente calidad y claridad, sin sellos, firmas o imágenes sobre el texto que puedan dificultar su edición.
- pueden estar acompañados de copias idénticas en soporte electrónico que faciliten los trabajos de edición.
Los ficheros electrónicos que se remitan:
- deberán tener formato Office (Doc y XLS), Open Office (ODT y ODS), Word, RTF o TXT.
- en caso de incluir planos, gráficos o similares, que deban reproducirse como imágenes, deberán tener formato JPG o PDF.
- cuando incluyan parte textual y tablas y/o planos o gráficos, los ficheros electrónicos que en su caso se remitan para facilitar la edición, deberán enviarse en ficheros separados, en los formatos más adecuados, según la norma anterior, e indicando el orden a seguir.
MODOS DE PRESENTACIÓN DE LAS ÓRDENES DE INSERCIÓN Y LOS TEXTOS A PUBLICAR:
Los anuncios, acompañados de la orden de inserción, se dirigirán al Negociado de Registro y BOP de la Diputación de Almería, y podrán presentarse de los siguientes modos:
1º.- En formato papel.
Por los medios habituales de presentación (Oficinas de Registro presenciales o servicio de correos)
Junto con el edicto en formato papel se puede remitir, para facilitar la edición, una copia en soporte electrónico, lo que permite aplicar la tarifa especial reducida en la liquidación de la tasa por publicación.
Es condición indispensable que el contenido del anuncio que se entrega en soporte papel sea el mismo que el facilitado en soporte informático. Será responsabilidad del anunciante los errores derivados de la no correspondencia del fichero electrónico con el edicto presentado en papel.
Se pueden utilizar:
- Soportes magnéticos (CD o diskettes), que deben estar identificados con la correspondiente etiqueta
- o, con preferencia Correo electrónico a la dirección bop@dipalme.org identificando en el “asunto” el nombre de la entidad remitente y el número, si ya se conoce, o el tipo de edicto que se envía.
Es imprescindible enviar el correo simultáneamente al anuncio en soporte papel, acompañado del justificante del correo electrónico enviado, u otro dato que permita identificar el anuncio al que corresponde
2º.- En formato electrónico, es decir, anuncios firmados y remitidos electrónicamente (no se remitirá papel)
Este sistema permite agilizar trámites y aplicar la tarifa especial reducida.
Se pueden remitir anuncios en formato electrónico de las siguientes formas:
2º.1.- Presentando los edictos a través de la Oficina Virtual de la Diputación de Almería (www.dipalme.org), mediante el tramite "Solicitud genérica inicio procedimientos no normalizados", localizado en el servicio de participación ciudadana, o en el apartado Registro General..
Para acceder a la Oficina Virtual es necesario disponer de un certificado digital de @firma.
Al formulario de solicitud, que se cumplimenta en la Oficina Virtual, se deben anexar la orden de inserción y el anuncio a publicar.
Para una correcta presentación por este medio se deben cumplir las siguientes condiciones:
1º.- La solicitud electrónica debe estar firmada por la misma persona que firma la orden de inserción.
2º.- Si el anuncio lo firma la misma persona que firma la orden de inserción, se anexará el texto del anuncio en los formatos que se describen en el apartado "FORMA DE LOS ANUNCIOS"
3º.- Si el anuncio lo firma persona distinta del ordenante de la inserción, se anexará un fichero con el anuncio original escaneado (que contendrá las firmas correspondientes) y además otro con el texto del anuncio en los formatos que se describen en el apartado "FORMA DE LOS ANUNCIOS"
2º.2.- Presentando los edictos en la dirección de correo electrónico Registro/Dipalme/es.
Este sistema está reservado a las Entidades pertenecientes a la Red Provincial que dispongan del servicio de Firma Acordada
Para una correcta presentación por este medio se deben cumplir las siguientes condiciones:
1º.- El correo electrónico de remisión debe estar firmado, con firma acordada de la Red Provincial, por persona autorizada a ordenar la inserción de los anuncios de su Entidad.
2º.- Se debe incluir en el correo electrónico la orden de inserción cumplimentada y el anuncio correspondiente a la misma.
3º.- En el correo electrónico solo se incluirán los documentos correspondientes a un solo anuncio.
4º.- Si el anuncio lo firma la misma persona que firma la orden de inserción, se anexará el texto del anuncio en los formatos que se describen en el apartado "FORMA DE LOS ANUNCIOS"
5º.- Si el anuncio lo firma persona distinta del autorizado a ordenar la inserción, se anexará un fichero con el anuncio original escaneado (que contendrá las firmas correspondientes) y además otro con el
texto del anuncio en los formatos que se describen en el apartado "FORMA DE LOS ANUNCIOS"
6º.- En el "asunto" del mensaje de correo debe identificarse al menos la Entidad a la que corresponde el edicto.
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